LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

Definici—n

La Asamblea Universitaria es la autoridad democr‡tica superior del IEES-UDAAM. Tiene car‡cter decisorio, en relaci—n con elecciones, reformas al Estatuto Org‡nico y con otros asuntos de car‡cter institucional. Decide por-medio de referŽndum.

 

Integraci—n

Integran la Asamblea Universitaria el Consejo de Planificaci—n y Gesti—n EstratŽgica; el Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil; el Consejo de Investigaci—n, Innovaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a y; el Rector.

 

Atribuciones

Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

1.    Dictar su reglamento interno.

2.    Reformar total o parcialmente el Estatuto de IEES-UDAAM, en sesi—n extraordinaria convocada al efecto, y por mayor’a de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.

3.    Suspender o separar al Rector y Vicerrectores por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesi—n extraordinaria, convocada al efecto, y por mayor’a de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.

4.    Formular los objetivos y pol’ticas generales  de IEES-UDAAM y evaluar su cumplimiento.

5.    Decidir sobre el gobierno de IEES-UDAAM en caso de imposibilidad efectiva de qu—rum o de conflicto insoluble en el Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica. La decisi—n se adopta en base a los votos de dos tercios de los miembros presentes.

 

Convocatoria

La Asamblea Universitaria sesionar‡ en el lugar que fije el Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica o la autoridad que legalmente la  convoque, cuando hubiere algœn impedimento material o de fuerza mayor.

 

La Asamblea Universitaria sesionar‡ v‡lidamente con la presencia de la mitad m‡s uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayor’a especial para la adopci—n de sus decisiones. En este supuesto, el qu—rum ser‡ el de dicha mayor’a especial. El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria deber‡ prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse el qu—rum para sesionar, como as’ tambiŽn los plazos para realizar todo tipo de convocatoria y el rŽgimen de notificaciones establecido.

 

La Asamblea Universitaria deber‡ considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podr‡ modificar, ampliar o reducir el orden del d’a. Cualquier decisi—n que eventualmente se adopte sobre una cuesti—n no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.

 

La Asamblea Universitaria se reunir‡, en sesi—n ordinaria al menos una vez al a–o y deber‡ ser convocada por el Rector y tendr‡ por objeto considerar la Memoria Anual, la cuenta de inversi—n del œltimo ejercicio presupuestario, formular los objetivos y fijar las pol’ticas de IEES-UDAAM y evaluar su cumplimiento.

 

La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, solo podr‡ ser convocada por el Rector  o a solicitud fundada de al menos dos tercios de sus miembros.

 

La Asamblea Universitaria ser‡ presidida por el Rector; en su ausencia por el Vicerrector de Sede Virtuales que el Rector designe o en su defecto por el Vicerrector de mayor antigŸedad en la instituci—n, o finalmente, por un integrante que la misma designe por mayor’a simple. La autoridad que preside la Asamblea tiene voz y vota s—lo en caso de empate. El Secretario de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica, o su reemplazante,  ser‡ el Secretario de la Asamblea Universitaria.